• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 2949/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente. Por tanto, hasta que se resuelve el recurso de alzada en el supuesto descrito, no corre el plazo de la Administración para dictar la resolución resultante de la orden de retroacción ex, art. 150.5 LGT (actual art. 150.7 LGT) ni, por ello, puede haber prescripción. La prescripción del derecho a liquidar, sí se interrumpe por la tramitación de un procedimiento de inspección que concluye con el dictado de una liquidación anulada en vía económico-administrativa, por apreciarse un defecto formal de motivación ordenando el Tribunal económico-administrativa la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. El solo hecho de que la reclamación económico-administrativa contra la liquidación se interponga transcurridos cuatro años desde que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, pese a que las actuaciones inspectoras que concluyeron con la liquidación se iniciaran durante ese plazo de 4 años, no tiene ninguna incidencia sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 292/2020
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 26 de la Ley del Concierto Económico debe ser interpretado en el sentido de que, aunque habilita al órgano foral competente para que, en Vizcaya, apruebe modelos de declaración e ingreso, no permite que, a su amparo, se sustituya el régimen de liquidación resumen anual por el de autoliquidación y, menos aún, para que del cambio de sistema surja una causa nueva de interrupción de la prescripción extintiva en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 que rige para la Administración del Estado. 2. La presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, aprobada en la Orden foral 3196/2012, de 21 de diciembre, no constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, a la luz del artículo 26 de la Ley del Concierto Económico. 3. La orden incurre en exceso normativo con relación a lo establecido en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA que, en su artículo 164, uno, 6º, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración resumen anual, mandato en que no cabe referencia alguna a autoliquidaciones anuales ni a su eventual efecto interruptivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5404/2018
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente una sentencia que apreció la prescripción de una reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente, formulada por los ocupantes de un vehículo frente a su conductor y aseguradora, porque desde que se produjo el alta de los lesionados hasta que se interpuso la demanda había transcurrido más de un año. La Audiencia consideró que el plazo de prescripción no puede computarse desde la notificación del auto de archivo de las Diligencias Previas abiertas a instancia del padre del conductor, pues los demandantes no fueron denunciantes ni estuvieron personados en la causa. La sala reitera su doctrina y declara que el procedimiento penal interrumpe el ejercicio de la acción civil, independientemente de quién fuese el denunciante o quién estuviese personado, debiendo notificarse su sobreseimiento a los perjudicados estén o no personados en las actuaciones. En el caso litigioso, el juzgado entregó una copia de las diligencias penales archivadas al padre del demandado, el 19 de agosto de 2014, momento en que los perjudicados también tuvieron conocimiento de las actuaciones penales y se inicia el cómputo del plazo de la prescripción. Este plazo fue interrumpido el 11 de febrero de 2015 por una carta remitida a la aseguradora, de forma que cuando se interpuso la demanda, el 23 de julio de 2015, la acción no estaba prescrita. Al asumir la instancia se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que examine el fondo de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 6708/2019
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina la Sala la responsabilidad patrimonial del Estado legislador consecuencia de la aplicación de una norma con rango de Ley, posteriormente declarada inconstitucional, siendo el tema controvertido la determinación del dies a quo del plazo establecido en el art. 34.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, que establece que en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador,"[...]serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley [...]". Resuelve el TS, reproduciendo lo declarado en pronunciamiento anterior sobre la misma cuestión (sentencia de 10 de marzo de 2021, RCA 2884/19) que el momento en el que se entiende que se ha producido un daño indemnizable por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, artículos 32.4 y 34.1 Ley 40/2015, es la fecha de la sentencia firme desestimatoria de un recurso, en cualquier instancia, contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado en el recurso la inconstitucionalidad declarada. Además, dicha sentencia debe haberse dictado y notificado dentro del plazo de los cinco años anteriores a la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la norma aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1566/2020
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. El plazo de prescripción se interrumpe siempre que el perjudicado ejercite acciones en defensa de su derecho que no sean manifiestamente inidóneas o improcedentes para lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable, pues es esto lo que resulta de la jurisprudencia muy reiterada. Confirmamos la sentencia de instancia, cuando con claridad, afirma: 'consideramos relevante el hecho de que existía un procedimiento judicial en marcha que podía corregir la injusticia de la que el apelante se sentía objeto. Es cierto que el recurso de casación no era obligatorio. Ahora bien, resulta excesivamente gravoso que se exija (tal y como pretende la Administración) a un ciudadano que renuncie a una vía judicial que ya está en marcha. Hemos de tener en cuenta que, de prosperar el recurso de casación, se habrían declarado nulas las liquidaciones y, por tanto, no se habría provocado daño alguno al ciudadano". Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es: Dictada sentencia desestimatoria de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación administrativa de una solicitud de revisión de oficio, la interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial iniciada con la solicitud, se mantiene hasta la fecha de la notificación de la sentencia que desestime recurso de casación interpuesto contra aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3308/2019
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración-resumen anual de IVA. Modelo 390. Ausencia de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5853/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia nº 450/2020, de 18 de mayo de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 5962/2017: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1119/2020
  • Fecha: 14/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia 517/2021, de 15 de abril, recaída en el recurso 1382/2020. Procedimientos tributarios. Prejudicialidad. Artículo 180.1 de la LGT (redacción original). Remitido el tanto de culpa a la jurisdicción penal se suspende la tramitación de los procedimientos administrativos, reanudándose los mismos cuando se devuelva por parte de dicha jurisdicción; transcurrido el plazo de duración del procedimiento inspector, no se produce la interrupción del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6144/2020
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Subvenciones. Reintegro. Interrupción de la prescripción. Denuncia penal. Asuntos relacionados: RRCA 3889/2020 y 2271/2020. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar si existe "remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal" y, por lo tanto, interrupción de la prescripción, ex artículo 39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de aquellos expedientes subvencionales que, en el curso de la instrucción de una causa penal, son remitidos por la Administración al Órgano Jurisdiccional para el análisis de su relevancia jurídico-penal, aunque el beneficiario de la subvención no sea el inicialmente investigado en la causa; y, en caso afirmativo, si el momento en que acaece la interrupción de la prescripción es el de la remisión del expediente, o bien es precisa la apertura de investigación separada al beneficiario de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2504/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comprobación realizada en un procedimiento foral distinto al previsto en la norma. Criterio de la Sala de instancia que se aparta deliberadamente de la jurisprudencia establecida de la por este Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2018 (rec. cas. 696/2017; ES:TS:2018:2770). Aplicabilidad del artículo 88.3.b) LJCA como presunción iuris et de iure de interés casacional. Informe favorable a la admisión del tribunal de instancia. Auto similar a los asuntos admitidos RRCA 2504/2019, 2494/2019, 2994/2019 y 2996/2019.

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